Documentos LTGB

Asamblea General de la OEA aprueba la quinta Resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12) “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”


La Coalición de organizaciones LGBTTTI de América Latina y el Caribe mediante Comunicado de fecha 17 de junio de 2012, dio a conocer que en la quinta Resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12) “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” aprobada en la 42 Asamblea General de la OEA, se consideran los temas de las resoluciones anteriores, pidiendo a los estados miembros medidas contra la discriminación y violaciones de los derechos humanos y la implementación de políticas públicas. Además avanza en pedir “a la CIDH un estudio sobre las leyes y disposiciones vigentes en los Estados Miembros de la OEA que limiten los derechos humanos de las personas como consecuencia de su orientación sexual o identidad de género y que, con base en ese estudio, elabore una guía con miras a estimular la despenalización de la homosexualidad”.

La resolución fue aprobada por TODOS LOS PAISES DE AMERICA.

En tal sentido, puede ser utilizada en el Perú para la incidencia política como instrumento de negociación o exigencia nacional, o también como instrumento de apoyo para la demanda de políticas públicas o programas a favor de la población LTGBI ante los gobiernos locales, regionales y gobierno central.


AG/RES. 2721 (XLII-O/12)
DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E
 IDENTIDAD DE GÉNERO
(Aprobada en la segunda sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2012)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2600 (XL-O/10) y AG/RES. 2653 (XLI-O/11) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”;

REITERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; y

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de las Américas es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable para el desarrollo de su personalidad y para la realización justa de sus aspiraciones;

REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos;

        TOMANDO NOTA de la creación de la Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Bisexuales, Trans e Intersexo (LGBTI) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su plan de trabajo, el cual incluye la preparación de un informe hemisférico sobre esta materia;

        TOMANDO NOTA del Segundo Informe de la CIDH sobre la situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos Humanos en el Continente, de conformidad con el cual las organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos de las personas LGBTI desempeñan un rol fundamental en la región, tanto en el control social del cumplimiento de las obligaciones estatales correlativas a los derechos a la vida privada, igualdad y no discriminación y enfrentan obstáculos entre los que se encuentran asesinatos, amenazas, criminalización de actividades, ausencia de un enfoque diferenciado para la investigación de violaciones y discursos de desprestigio;

TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008; y

TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de violencia y otras violaciones de derechos humanos, así como de la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género,

RESUELVE:

1.      Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados  dentro de los parámetros de las instituciones legales de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las Lesbianas, los Gays y las Personas Bisexuales, Trans, e Intersexo (LGBTI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.

2.      Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género.

3.      Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados a fortalecer sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

4.      Instar a los Estados para que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.

5.      Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado “Derechos de las personas LGBTI”, y que prepare el informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e instar a los Estados Miembros para que apoyen los trabajos de la Comisión en esta materia.

6.      Solicitar a la CIDH un estudio sobre las leyes y disposiciones vigentes en los Estados Miembros de la OEA que limiten los derechos humanos de las personas como consecuencia de su orientación sexual o identidad de género y que, con base en ese estudio, elabore una guía con miras a estimular la despenalización de la homosexualidad.

7.      Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión los instrumentos interamericanos en materia de protección de derechos humanos.

8.      Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.


__________________________

VI Reporte Anual de Derechos Humanos de las Personas Lesbianas Trans Gays y Bisexuales en el Perú 2011


reporte DDHH LGTB perú 2011


2011
Naciones Unidas: Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas

 El Parlamento Europeo,

 – Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 – Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDHNU),

 – Vista la Declaración de 16 de marzo de 2006 de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea en nombre de la Unión Europea sobre el establecimiento del CDHNU,

 – Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre el decimosexto periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(1) ,

 – Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(2) ,

 – Vistas las anteriores declaraciones conjuntas ante las Naciones Unidas, incluidas la Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia y a las violaciones de derechos humanos dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, presentada el 22 de marzo de 2011 ante el Consejo de Derechos Humanos, y la Declaración sobre derechos humanos y orientación sexual e identidad de género, presentada el 18 de diciembre de 2008 ante la Asamblea General,

 – Vista la Resolución A/HRC/17/19 del CDHNU, de 17 de junio de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,

 – Vistos el decimoséptimo periodo de sesiones del CDHNU, en el que se adoptó la Resolución A/HRC/17/19 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, y el decimonoveno periodo de sesiones del CDHNU, en el que se celebrará la mesa redonda que establece la Resolución A/HRC/17/19,

 – Vistas la Resolución 1728 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género y la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2010)5 de 31 de marzo de 2010 sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,

 – Vista la Resolución AG/RES. 2653 de la Organización de Estados Americanos, de 7 junio 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,

 – Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, de noviembre de 2010,

 – Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 18, 21 y 27 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 – Visto el Manual del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero,

 – Vista la Declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género ante las Naciones Unidas,

 – Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

 A. Considerando que el respeto de los derechos humanos y el fomento y la protección de su carácter universal forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas;

 B. Considerando que diariamente se cometen numerosas violaciones de los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género tanto en la Unión Europea como en terceros países;

 C. Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros deben garantizar el respeto de los derechos humanos en sus propias políticas y prácticas, con el fin de reforzar y dar credibilidad a la posición de la Unión Europea en el CDHNU;

 D. Considerando que la Unión Europea atribuye una importancia primordial a los derechos humanos universales e indivisibles;

 E. Considerando que la Unión Europea ya incluye la orientación sexual y la identidad de género en su trabajo en las Naciones Unidas, en organismos regionales y en el marco de algunos de sus diálogos bilaterales sobre derechos humanos;

 F. Considerando que la Resolución del CDHNU sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género es la primera resolución adoptada en las Naciones Unidas que trata específicamente de la orientación sexual y la identidad de género;

 G. Considerando que Estados de todas las regiones, incluidos todos los Estados miembros de la UE en el CDHNU, votaron a favor de la Resolución sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, y que veintiún Estados miembros de la UE patrocinaron la Resolución;

 H. Considerando que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, relatores especiales y agencias especializadas, así como el Secretario General de las Naciones Unidas y Alto Comisionado para los Derechos Humanos han manifestado su grave preocupación por las violaciones de los derechos humanos que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en todo el mundo;

 I. Considerando que otras instituciones regionales, incluidos el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos, han adoptado recientemente resoluciones en las que condenan las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género;

 1. Reitera su preocupación por las numerosas violaciones de los derechos humanos y la discriminación generalizada por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto en la Unión Europea como en terceros países;

 2. Reconoce y apoya el trabajo ya emprendido por el Consejo de Derechos Humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, relatores especiales y otras agencias de la Naciones Unidas para garantizar la plena vigencia de las normas internacionales de derechos humanos, con independencia de la orientación sexual y la identidad de género de las personas;

 3. Celebra la aprobación de la Resolución A/HRC/17/19 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género por el CDHNU;

 4. Llama la atención sobre el hecho de que la resolución recibió el apoyo de Estados de todas las regiones y fue redactada por Sudáfrica; reitera que los derechos humanos son universales e indivisibles y se aplican a todos por igual, con independencia de la orientación sexual y la identidad de género;

 5. Apoya la organización de una mesa redonda durante el decimonoveno periodo de sesiones del CDHNU, en la primavera de 2012, para mantener «un diálogo transparente, informado y constructivo sobre el tema de las leyes y prácticas discriminatorias, así como los actos de violencia contra las personas basados en su orientación sexual y su identidad de género»; considera indispensable mantener un diálogo respetuoso y abierto sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género entre Estados miembros de las Naciones Unidas de todas las regiones;

 6. Celebra el apoyo permanente de los Estados miembros de la UE y de la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en los trabajos del CDHNU y otros organismos de las Naciones Unidas, incluso en el caso de anteriores declaraciones y declaraciones conjuntas;

 7. Recuerda que el Manual para promover y proteger en el futuro el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBT, del Consejo de la Unión Europea, también menciona entre las prioridades clave la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo, la igualdad y la no discriminación, así como la protección de los defensores de los derechos humanos; opina que la Alta Representante, todas las instituciones de la UE y los Estados miembros deben defender sistemáticamente estas prioridades a nivel interno en las relaciones exteriores;

 8. Pide a la Alta Representante y a los Estados miembros que, en asociación con terceros países, promuevan sistemáticamente la protección y el respeto de los derechos humanos en lo referente a la orientación sexual y la identidad de género en las Naciones Unidas y otros foros multilaterales, y de manera bilateral en sus diálogos sobre derechos humanos;

 9. Anima a los Estados miembros a que, de manera constructiva y en asociación con terceros países, participen en el Examen Periódico Universal y en procedimientos de órganos creados en virtud de tratados para velar por el pleno respeto de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género en la Unión Europea y en terceros países; anima a los Estados miembros y a la Alta Representante, con este fin, a que velen por la coherencia entre la acción interior y la acción exterior de la UE en el ámbito de los derechos humanos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;

 10. Pide a la Alta Representante, a la Comisión y a los Estados miembros que, en asociación con terceros países, también promuevan los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género mediante diálogos bilaterales sobre derechos humanos y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y otros instrumentos de financiación exterior;

 11. Lamenta que los derechos de las personas LGBT aún no se respeten siempre plenamente en la Unión Europea, en particular el derecho a la integridad física, el derecho a la vida privada y la vida familiar, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de reunión, el derecho a la no discriminación, el derecho a la libertad de circulación incluido el derecho a la libertad de circulación para las parejas del mismo sexo y sus familias, el derecho a acceder a la atención sanitaria preventiva y a beneficiarse de la atención sanitaria y el derecho de asilo;

 12. Recuerda a los Estados miembros la obligación de proteger o conceder asilo a los nacionales de terceros países que huyan o corran el riesgo de ser perseguidos en sus países de origen debido a su orientación sexual, tal como se estipula en la Directiva 2004/83/CE(3) por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida;

 13. Condena con la máxima firmeza el hecho de que en algunos países, incluso en el seno de la UE, todavía se perciba la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad como una enfermedad mental, y pide a los diferentes Estados que luchen contra este fenómeno; pide, en particular, la desiquiatrización de la vivencia transexual y transgénero, la libre elección del equipo encargado del tratamiento, la simplificación del cambio de identidad y la cobertura por parte de la seguridad social;

 14. Llama la atención sobre las constataciones expuestas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen en relación con las opiniones recogidas en el informe en la mayor medida posible;

 15. Pide a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE que remedien plenamente estas desigualdades; pide una vez más a la Comisión que presente un plan de trabajo exhaustivo contra la homofobia, la transfobia y la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género;

 16. Pide a la Comisión y a la Organización Mundial de la Salud que supriman los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento, y que garanticen una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11);

 17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo de la Unión Europea, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Secretario General de las Naciones Unidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario